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ORDEN BOE FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES EN APLICACIÓN DE LA FASE 3

ORDEN BOE FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES EN APLICACIÓN DE LA FASE 3
Termogar.es
2/6/2020

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  • Medidas de higiene y prevención:

– Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

– Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

– Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

  • Flexibilización de medidas de carácter social
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

– Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

– Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público. – Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

– Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

– Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

– Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

– Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

– Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.

  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
  • Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
  • Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Conoce mas de la normativo en el siguiente enlace:

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.